medidas tendientes a resguardar la seguridad interior del establecimiento carcelario, aunque severas, aparecen razonables habida cuenta de las graves irregularidades advertidas por el personal penitenciario puestas de manifiesto en la declaración de fs. 37 y la certificación de fs.
51, agravadas en el caso, si se tiene en cuenta el descubrimiento de una importante cantidad de explosivos en la celda que ocupaba el esposo de la demandante. Por lo demás, toda vez que la oposición de someterse a la inspección no impidió las visitas, sino solamente el contacto personal, pues como sea certificado, tales visitas pudieron hacerse a través de un vidrio y en un locutorio (vide fs. 93 y 93 vta.), no se advierte en esta reglamen:
tación razonable —que tiene su fuente en disposiciones legales y reglamentarias que el propio a quo ha reconocido y citado—, vulneración alguna a derechos constitucionales. ° 12) Que, en consecuencia, la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (B.168.XXII, "Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación", resuelta el 24 de noviembre de 1988, considerando €", y sus citas, entre muchos otros), lo que torna aplicable la doctrina de esta Corte respecto de la arbitrariedad de sentencias y la consecuente revocación del fallo apelado.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 59/62. Vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en la presente.
Auausro César BeLuscio
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT .
Considerando: 19) Que contra la resolución de la Sala 2a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 59/62), por la que se
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2232
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