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Fallos: 312:221 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ingreso de gas oil a la salina y la ulterior contaminación. Cabe, pues, comprobar ahora sus efectos sobre el cuerpo salino. Para una mejor comprensión del caso, es útil considerar la superficie calificada como zona cosechable con los actuales métodos, para lo cual debe recurrirse al dictamen del ingeniero Cáceres. Este estima en alrededor de 40 km2 la extensión de ese sector, del que define como explotables entre 24 y 28 Km2 (fs. 10 vta. de su informe). El potencial de producción de sal es definido teóricamente entre 723.110 y 855.270 toneladas por cosecha, que para ser recolectadas y transportadas requerían un rendimiento .

diario de 7000 toneladas, lo que demandaría 119 días de labores, cifra que excede en muchola trabajada tradicionalmente, que oscila entre 60 a 90 días por cosecha debido a la influencia de los factores meteorológicos (fs. 23 vta.).

En el anexo II que acompaña su dictamen en química, el Dr. Lantos define a la zona cosechable como de "forma aproximadamente elíptica, con un eje mayor en dirección N-S, de aproximadamente 9 Km y menor de aproximadamente 7,5, que se encuentra en una depresión sin efluentes superficiales, siendo el principal afluente el arroyo Bebedero.

"La salina —dice Lantos— recibe, asimismo, agua de corrientes subterráneas" (fs. 338, cuerpo IV).

"La costra de sal se halla en un plano virtualmente horizontal .

—más precisamente— presenta una superficie geoide" por lo que "el agua acumulada con laguna inundada o en transpiración (dos de sus ciclos naturales) suele desplazarse según la dirección o intensidad del viento". Este fenómeno "explica la presencia de gas oil en toda la superficie de la salina así como el hecho de que la concentración de éste —ya sea solubilizado, emulsionado, flotando sobre la superficie u ocluido en el grano de sal— esté independiente de la distancia de la fuente de contaminación" (fs. 338 citada).

15) Que el gas oil como un factor contaminante es admitido por el doctor Lantos a fs. 339/340 (anexo II), como en su informe pericial químico. A fs. 349, tras señalar que cada vez que se procedió a un muestreo en las oportunidades en que visitó la salina, lo que aconteció "entre marzo de 1982 y agosto de 1983, siempre se detectó la presencia de gas oil, explica los efectos de la contaminación que operan sobre "los —cristales o grupos de cristales preexistentes en la salina con anteriori dada sucontaminación", sobre la salmuera "retardando su evaporación", sobre la formación de gérmenes de cloruro de sodio, "la velocidad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-221

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