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Fallos: 312:219 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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pueselanterior correspondía a la última semana de noviembre de 1978, oportunidad en que "el delta y la laguna estaban secos", es decir, pocos días antes de que C. 1. B. A. denunciara la producción de las lluvias (ver consid. 7"). En su relato, Davies describe el estado general del sistema del arroyo Bebedero, y, en lo que concierne a la salina, afirma que "le fue posible estudiar la laguna con sal cubierta de salmuera y con sal casi seca. La salmuera depositada sobre la sal en la laguna tenía un color rojo anaranjado que es el color típico cuando hay un sano funcionamien- .

to del sistema biológico en la concentración de la salmuera", También observó la presencia de sal contaminada y áreas donde la salmuera no olía a gas oil. En las pilas de sal contaminada los cristales "soy muy pequeños", opinión sobre la que vuelve cuando describe el estado de algunos depósitos de sal, "de escaso espesor y con cristales sueltos". A su juicio —dice Davies— cuando la laguna fue cubierta por las aguas "el gas oil fluyó desde el área contaminada hacia el total de la superficie de la misma", y, finalmente, señala el riesgo potencial que significa la ubicación del poliducto y que el sistema biológico de la salina está seriamente afectado y su "funcionalidad sumamente dañada", aunque estima que volverá a operar "en un lapso no menor que de dos a 5 años años" 12) Que estos antecedentes son, de por sí, suficientes indicativos de que el derrame de hidrocarburo producido a raíz de la rotura del poliducto llegó a la salina tras atravesar el cauce del Bebedero y penetrar en su delta superando de tal manera las defensas dispuestas por Y. P. F. para prevenir sus efectos dañosos. Cabe, pues, verificar si ese ingreso de gas oil produjo una contaminación tal que impidiese la explotación de la salina, al menos en los años 1978 y 1979, para lo cual son importantes los dictámenes periciales llevados a cabo varios años después de los hechos narrados. Pero es oportuno, previamente, hacer .

referencia al poliducto y sus condiciones operativas. .

13) Que en su trabajo, no impugnado por la demandada, el ingeniero industrial Cáceres señala las características del poliducto y de la planta de bombeo ubicada en Beazley, Provincia de San Luis. En tal sentido, dice que en su construcción original —se refiere al tendido existente al momento del accidente— la tubería atravesaba el arroyo Bebedero (ver fotografías de fs. 83 vta. y 86, cuerpo VII) y que disponía en toda su extensión de aislación reforzada, además de un espesor de pared mayor que el habitual pero que "roturas como la de setiembre de 1978 son bastante comunes en la zona" y que "el ambiente sumamente

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-219

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