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Fallos: 312:224 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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y, en menor medida, a los de los ingenieros Capdevila y Demergasso.

Lantos, por ejemplo, dice a fs. 349 de su peritaje químico que la contaminación por gas oil tiende a disminuir porque "la salina experimentó y sigue experimentando en función del tiempo una autopurificación" que se halla acompañada por un incremento del grano de sal formado y cosechado, así como la disminución de cristales deformados, factores que "contribuirán a un mejor rendimiento durante la opera- ción de elaboración", aunque destaca que "aun entre las muestras extraídas de la salina en agosto de 1983 se sigue detectando —si bien con menor frecuencia— los efectos estructurales señalados" (fs. 350), a la vez que destaca que en sus visitas constató el "desarrollo normal de los organismos vivientes que intervienen en la formación del grano de sal" (fs. 351). Estas afirmaciones las reitera al contestar las explicaciones que le requirió la actora cuando sostiene que en las cosechas realizadas entre marzo de 1982 y agosto de 1983, los valores de contaminación son apreciablemente inferiores a 1000 pm, por lo que se espera que los cristales alcancen su tamaño histórico tras haber disminuido en la época de mayor contaminación (fs. 366 vta.) 22) Que, a su vez, si al analizar las muestras extraídas en marzo de 1982, encuentra anomalías en la zona aledaña al km. 9,5800 E y evidencias de contaminación en los que crecieron lejos de la desembo- cadura del arroyo y en zona supuestamente no afectada, lo que atribuye a la diseminación del gas oil (fs. 16 bis, peritaje físico-químico), para agosto de 1983 aunque subsisten aquellos efectos a la altura del km 10, las extraídas a la altura del km 3,6 "parecen haber crecido en un medio . nocontaminado" (fs. 25 de ese informe).

Por su parte, el ingeniero Cáceres reitera ese proceso evolutivo y destaca el bajo nivel de contaminación actual (fs. 81 vta., 97 vta.) Los tres expertos coinciden en estimar que la salina se encontrará recuperadahacia 1989 (ver Lantos, fs. 366 vta., Echegaray Aubone, fs. 215 vta.

y Cáceres, fs. 97 vta.). Cabe recordar que la firma Standard Messo Duisburg y el Profesor Davies estimaron plazos aún menores (anexos C2 y P2 respectivamente), lo que se confirmó en los hechos por la reanudación del proceso productivo que para el año 1980 permitió a C. L B. A. alcanzar una cosecha sin precedentes en los anteriores 14 años (ver fs. 49, informe Cáceres). En efecto, tal cosecha revela que no existía un grado de contaminación importante, lo cual no significaba

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-224

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