grandes avenidas de ese curso", el nivel del agua habría superado el de los sedimentos que constituyen aquel delta, transportando el gas oil que se habría "dispersado por toda la superficie de la salina, inclusive en los volcanes y permaneciendo en esa zona durante todo el período de salina inundada" (fs. 167, cuerpo VII), contaminando "tanto la superficie como los volcanes y los horizontes con limo negro" (fs. 168) y afectado "Las reservas mineras del subsuelo" (fs. 169 vta.). Asimismo, destaca que la contaminación no abarca un pequeño sector sino que está generalizada, aunque con mayor o menor intensidad según las zonas.
18) Que tanto Lantos como Echegaray Aubone han descartado que la contaminación tenga su origen en ocasionales derrames provenientes de algún vehículo o maquinaria industrial, ya que provenía del ingreso del gas oil proveniente del poliducto averiado (Lantos, peritaje .
químico, fs. 352/352 vta.; Echegaray Aubone, fs. 99 vta.). Porotra parte, losexpertos han acompañado gráficos descriptivos de los lugares donde se encontró contaminación (ver planos de fs. 62, peritaje físico-químico; fs. 136 peritaje geológico).
19) Que los peritos, ingenieros Cáceres y Demergasso, aportan otros datos sobre el particular. El primero se refiere al tema a lo largo de su informe (por ejemplo, fs. 46 vta. y 47, 67, 68 vta., 72) y concluye que las muestras arrojaron la presencia de "restos de gas oil contaminante en la mayor parte de ellas, tanto en superficie como en horizontes inferiores, aventurando la tesis de que se haya propagado desde la superficie hacia los niveles inferiores" (ver fs. 72; y el segundo en el cuerpo X, fs. 31 y siguientes).
20) Que, por lo hasta aquí expuesto, resulta probado el ingreso del gasoilenla salina, tras su previo desplazamiento por el curso del arroyo Bebedero, y que esa circunstancia, favorecida por las lluvias, llevó a su contaminación generalizada como consecuencia del movimiento de las aguas por toda la superficie cosechable en un proceso que describe acabadamente el informe del doctor Lantos (ver considerando 14). Ello compromete la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el hecho dañoso en los términos de una jurisprudencia constante del Tribunal que mereció precisión conceptual en Fallos: 306:2030 .
21) Que, acreditada la contaminación, caben algunas consideraciones sobre la subsistencia e intensidad, paralo cual es necesario recurrir .
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos