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Fallos: 312:226 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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25) Que para considerar este reclamo es también necesario acudir a los datos que suministran los peritajes de Casellini y el propio Cáceres. Respecto del primero, la planilla defs. 946 indica para los años 1971/1982 las existencias al cierre del ejercicio, es decir al 30 de junio de cada año más la cosecha posterior. Ambos rubros constituyen el stock. Precisamente sobre esa base es que Cáceres determina como stock antes del accidente la cantidad de 562.569 toneladas (fs. 12 vta.), con la que coincide Casellini. De tal manera, se pueden reconstruir las existencias en los años previos a 1978 computando a tal fin las reservas preexistentes y el monto de la cosecha. En 1971, era de 255.327 ton., para 1972, de 278.733, para 1973, de 391.598 y para 1974, de 417.468.

En 1975 se contaba con 567.052 tons., en 1976 con 426.851 —pues no se cosechó— y finalmente en 1977 la ya mencionada cantidad de 562.568 (ver Cáceres, fs. 217 vta./218).

Desde luego, la existencia menguó en 1978 y 1979 al punto que en ese último año el stock era de 262.091 toda vez que, como es sabido, no se cosechó en esos años. Pero en 1980, una cosecha muy importante de 350.130 toneladas, unida a la cantidad preexistente de 136.214, llevó elstock para ese año a 486.344, cantidad no muy diversa de aquella con que se contaba antes del accidente y que superaba a las que eran — habituales en años previos, tal como se ha visto en los párrafos anteriores. Ese stock cubría una demanda de 42 meses (ver Cáceres, fs. 218), y debe tenerse presente que para ese mismo año se contaba en la salina de Hidalgo, (La Pampa) también propiedad de la actora, con existencias para 53 meses (planilla de fs. 32, informe Cáceres).

Esas cantidades superaban con holgura el stock mínimo que a juicio de la actora debe cubrir despachos por 24 meses (ver fs. 643 del principal).

26) Que estos datos evidencian que la significativa cosecha del año 1980 en Bebedero, sin duda alentada por la necesidad de contar con reservas —como se expresa a fs. 461/462 del principal y lo recomienda la firma Standard Messo consultada por la actora (anexo H 2)—, unida a las existencias que aún se mantenían, permitió reconstruir el stock anterior al hecho dañoso. Producida esa recuperación, las circunstancias sobrevinientes que llevaron al deterioro de las reservas hacia 1985, no parecen derivar de los efectos de la contaminación sino más bien de los riesgos propios de la actividad comercial. Así, por ejemplo, resulta evidente que a partir de 1983 C.I.B.A. incrementó de manera decisiva

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-226

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