evaporación con efectos negativos sobre la capa de sal y el tamaño de los cristales. En definitiva, afirmaba Tapella, a "efectos de poder restaurar las condiciones naturales del yacimiento salino, Y. P. F.
encarará en forma intensiva, para evitar la propagación de áreas deterioradas, la remoción de material inutilizado dentro de la salina, playas y delta, como asf también la limpieza del cauce del arroyo para restaurar las condiciones naturales de provisión de agua". Sugiere por último que C. 1. B. A. realice sus labores en las zonas donde cosecha habitualmente y recuerda que el informe del profesor Joseph Davies fija un plazo no mayor de uno a dos años para que se restituyan las condiciones originales del yacimiento.
95) Que la respuesta de C. 1. B. A. destacaba la ineficacia de esos trabajos (nota anexo Z, del 5 de diciembre) toda vez que denunciaba que "la insuficiente remoción del material contaminado de la laguna y lo endeble del albardón construido por Y. P. F. han determinado la ampliación de la contaminación a toda la laguna". Recordaba algunos conceptos de la nota de la empresa estatal y advertía que "la realidad de hoy, con una capa de agua de aproximadamente cinco em. que cubre la laguna" hacía difícil la remoción.
10) Que, a su vez, el 6 de diciembre de 1978, Yacimientos Petrolíferos Fiscales contestó la nota por la que C. 1. B. A. denunciaba ese fenómeno y alertaba sobre el riesgo de las lluvias, para señalar que se "adoptan medidas urgentes para reforzar el albardón primitivo, continuar con las labores en el cauce del arroyo e incrementar las tareas dentro de la salina" (anexo A2). Pocos días más tarde, C. 1. B. A.
comunicaba que el hidrocarburo no sólo había alcanzado el km 3,5 1200 E) sino su posterior expansión "hasta cubrir la totalidad de la laguna" y que el albardón que Y. P. F. pensaba reforzar se encontraba dañado y deteriorado en prácticamente toda su extensión" (Anexo B2, del 12 de diciembre). El 27 de ese mes, la actora volvía sobre el tema reclamando indemnización por los daños y perjuicios y advirtiendo sobre la posibilidad de una propagación subterránea de la contamina- .
ción (anexo E2). Todo este intercambio de correspondencia se completaba con los telegramas que las partes se enviaron identificados como anexos 12, J2, K2, L2, LL2, M2, N2 y Ñ2. 11) Que cabe destacar, por último, entre los antecedentes documentales, el informe del profesor Davies del 23 de abril de 1979. El científico de la Universidad de Florida señala que éste era su segundo informe,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-218¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
