mo, rechaza la pretensión de que se indemnice la totalidad del yaci- , miento.
VI) A fs. 402/412 se presenta la Provincia de San Luis, citada como tercero, y niega toda participación en los hechos.
Considerando:
19 Que este juicio es de la competencia de la Corte Suprema (arts.
100 y 101 de la Constitución). 2?) Que corresponde, en primer término, decidir la defensa opuesta afs. 70/77.
El art. 261 del Código de Minería admite la constitución de lo que denomina grupo minero, definido como la reunión de dos o más pertenencias contiguas de uno o varios propietarios, para afectarlas a una explotación común. Setrata, en suma, de la unión de varias concesiones que permite superar las limitaciones cuantitativas del régimen legal de pertenencias con el propósito de favorecer emprendimientos de mayor envergadura sólo posibles en áreas mineras más extensas.
3?) Que las exigencias legales previstas en los arts. 262 y sigts.
contempla los intereses de los propietarios mineros que concurren a constituir el grupo y de los terceros interesados, y esas normas establecen que, sila autoridad minera las considera satisfechas, se conformará una sociedad de minas en la que cada uno de sus integrantes —en la hipótesis de que concurran concesionarios diversos— participará en la medida de sus derechos. Por tal razón, se considera que la formación del grupo hace perder su independencia a los bienes singulares, dando nacimiento a un nuevo título. Desde luego, cuando las concesiones que pasan a integrar el grupo pertenecen a un mismo propietario, la titularidad no experimenta cambios.
45 Que según surge del expediente 605 -C- 40 de la Dirección Provincial de Minería de San Luis, la Compañía Introductora de Buenos Aires (C. 1. B. A.) solicitó la formación de un grupo minero con las minas de sal de su pertenencia individualizadas correlativamente del N° 1 al 101. Tal petición fue acogida favorablemente, afirmándose, en la resolución respectiva, que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 261 y siguientes del Código de Minería, entre
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:214 
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