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Fallos: 312:2174 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el doctor Luis Jesús Porto contra el Estado Nacional a fin de que éste le indemnice los perjuicios según aquél surgidos por la persecución de que fue objeto durante el gobierno militar, interpuso el actor el recurso ordinario de apelación —autorizado por el art. 24 inc.

6, apartado a) del decreto-ley 1285/58—y el extraordinario, que fueron concedidos a fs. 607 y denegado "por el momento", respectivamente (fs.

643). El Estado interpuso, por su lado, recurso extraordinario (fs. 610/ 624) que —concedido parcialmente por el a quo (fs. 650)— dio lugar en cuanto no fue admitido al recurso de hecho que corre por cuerda separada.

2) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 308:917 y 1118; G.111.XXI"Gil Montenegro, Juan e/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", del 16 de junio de 1987; R.348.XXI "R. U. A. Remolcadores Unidos Argentinos S. A. c/Flota Fluvial del Estado Argentino y otros", del 30 de julio de 1987; 1.108.XXI "Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria e/ TIMEN S. A. C. 1. F. y/o CHINCULS. A. C. A. 1. F.1.

s/ cobro de pesos" del 8 de marzo de 1988; F.486.XXI "Fabrisur S. A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ordinario", del 18 de agosto de 1988; C.856.XXI "Chacofi S. A. C. 1. F. 1. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario", del 23 de agosto de 1988; P.78.XXII "Piastrellini, Rubén Aldo y otros e/ Estado Nacional s/ ordinario", del 27 de septiembre de 1988; D.12.XXII "De Simone, Juan y otros e/ Caja de Crédito Coop. Zona Este La Plata Ltda. y Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 3 de noviembre de 1988; T.264.XXI "TARSA Tambores Argentinos S. A. c/Nación Argentina (Ministerio de Economía) s/ daños y perjuicios", del 9 de febrero de 1989, entre otros). .

3) Que el apelante no ha demostrado sobre la base de las constancias de autos el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que se ha

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2174

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