suficiencia del recurso, y del alcance de la jurisdicción en la tercera instancia ordinaria para concluir en la desestimación de los agravios referentes a la cuestión principal por no haberse rebatido aspectos " esenciales de lo decidido, y de tal forma las restantes impugnaciones resultan ineficaces (conf. causa: P.298.XXII. "Petrosur S. A. LC. e/Gas del Estado s/ ordinario", del 27 de junio de 1989, entre otros); ello trae .
aparejada la deserción del recurso de apelación, de acuerdo con lo "dispuesto por el art. 280, apartado ?°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .
10) Que a igual solución corresponde llegar con respecto a las objeciones referentes a la forma que la alzada ha impuesto las costas de segunda instancia y de las producidas por el peritaje de fs. 113/115, pues el apelante no ha aportado en su memorial elemento convictivo suficiente que justifique una solución distinta a la adoptada, ya que frente a los fundamentos dados en la sentencia y a lo decidido con respecto a la cuestión principal, no basta la simple manifestación de que su parte no resultó vencida por haber reconocido el a quo —aunque sea parcialmente— su derecho.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación intentado por la actora. Con costas a la recurrente (art. 68 del Código Procesal).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUucusto César BeLLuscio —CAarros S. FAYr (en disidencia) — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARrLos S. FAYT
Considerando: 1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 208/213 y 218) hizo lugar a la demanda interpuesta por Geowell S. A. y condenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales al pago de la suma de doscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y nueve australes, ajustada de acuerdo al índice .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2169
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