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Fallos: 312:2170 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de precios al por mayor nivel general con más un cinco por ciento de interés anual. Impuso las costas de la primera instancia a la demadada por haber sido vencida en la cuestión planteada en su inicio y las de la segunda a la actora en atención a la plus petitio en que incurrió.

Además, ordenó que los gastos del informe pericial fueran soportados por mitades, habida cuenta del modo de los vencimientos.

2) Que contra ese fallo la demandante dedujo apelación ordinaria fs. 216) que le fue concedida (fs. 217) y esformalmente procedente toda vezque se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución N° 574/88.

3°) Que del modo en que han sido resueltas las cuestiones plantea das en autos y los agravios vertidos por la recurrente en su memorial, el debate entre las partes ha quedado circunscripto al método que debe emplearse para calcular el monto del reclamo cuya procedencia ha sido admitida en las instancias anteriores.

4) Que el a quo estimó que la pretensión de la contratista se limitó al cobro de una suma de dinero determinada, debidamente establecida en la demanda, con más su actualización e intereses.

Aello agregó que el intento de la actora de extender su pedido a los importes consignados en el informe pericial y admitidos en el fallo de primera instancia, constituía una plus petitio que no podía ser reconocida en la alzada, ante la exorbitante diferencia que resultaba entre lo pretendido en la demanda y lo que surgía del informe técnico, exorbitancia que no era mínimamente justificada en razón de índice alguno.

5) Que la actora se agravia pues pese a que la Cámara admitió la vigencia de la forma de pago originalmente convenida no aplicó el sistema previsto en esa oportunidad para el caso de incumplimiento.

Añade queno haincurrido en pluspetitio ya que desde el inicio del pleito fijó su posición acerca de que se aplicara lo pactado para el caso de "incumplimiento de las partes contratantes en el pago de las diferencias de ajustes definitivos, razón por la cual también pide la revocación de lo decidido respecto de las costas de la segunda instancia y los gastos del peritaje.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2170

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