las sumas debidas, no observó similar conducta al promover la acción judicial. En efecto, en el escrito con que dedujo la demanda requirió el cobro del importe mencionado con más su actualización monetaria e intereses "resarcitorios" (fs. 22 vta. rubro suma reclamada) o "convencionales y moratorios que disponga V. S." (fs. 23).
9 Que, así planteada la pretensión originaria, la solicitud de intereses en ella contenida sólo puede entenderse limitada a los réditos puros tendientes a compensar la privación del uso del capital, pues de lo contrario —como lo señala el a quo al resolver la aclaratoria interpuesta por la apelante (fs. 218)—aquel requerimiento con stituiría una petición contradictoria.
10) Que ello es así, pues en la medida en que se impetra el mantenimiento del valor económico de la deuda para neutralizar el paulatino envilecimiento de la moneda, la tasa de interés convenida, que en principio pudo resultar válida por referirse a sumas nominales, se convierte eniilícita, y de sostenérsela, el acreedor recibiría una doble indemnización por igual causa, produciéndose, en consecuencia, un indebido enriquecimiento.
11) Que, por lo expuesto, cabe concluir en que la Cámara ha interpretado adecuadamente los límites de la pretensión de la actora sobre la base de la conducta procesal de aquélla, lo cual determina que si bien se admita la vigencia del contrato para establecer la existencia de su derecho, no se apliquen las cláusulas allí previstas para el caso deincumplimiento por haber renunciado la contratista a esa prerrogativa al elegir un método diferente de ajuste con el fin de proteger la — integridad de su crédito.
12) Que, por lo demás, la solución a que arriba el a quo es la que mejor concilia los intereses en juego, resguardando la plenitud del derecho del acreedor y evitando que la demandada pague más de aquello a lo cual se obligó. Una decisión distinta, fundada en la aplicación de las fórmulas contractuales, además de exceder los términos de la litis, con la consecuente lesión a los principios de congruencia y defensa en juicio, conduciría a un resultado totalmente alejado de la.
realidad económica y, por ende, irrazonable.
13) Que en atención a lo expuesto, tampoco son atendibles los agravios de la apelante vinculados con la existencia de plus petitio de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2172
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