INTERESES: Generalidades.
La solicitud de intereses contenida en la pretensión originaria sólo puede entenderse limitada a los réditos puros tendientes a compensar la privación del uso del capital, pues en la medida en que se impetra el mantenimiento del valor económico de la deuda para neutralizar el paulatino envilecimiento de la moneda, la tasa de interés convenida, que en principio pudo resultar válida por referirse a sumas nominales, se convierte en ilícita, y de sostenérsela, el acreedor recibiría una doble indemnización por igual causa, produciéndose en consecuencia un indebido enriquecimiento (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Geowell S. A. C. 1. F. c/ Y. P. F. s/ cobro".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 208/213 y 218) hizo lugar a la demanda interpuesta por Geowell S. A. y condenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales al pago de la suma de doscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y nueve australes, ajustada de acuerdo al índice de precios al por mayor nivel general con más un cinco por ciento de interés anual. Asimismo, a fs. 218, manifestó que no correspondía fijar los intereses moratorios, pues al haberse hecho lugar a la pretensión indexatoria inserta en la demanda, sólo correspondía aplicar la tasa prevista legalmente. Impuso las costas de la primera instancia a la demandada, por haber sido vencida en la cuestión planteada en su inicio, y las de la segunda ala actora en atención a la plus petitio en que había incurrido. Además ordenó que los gastos del informe pericial fueran soportados por mitades, habida cuenta del modo de los vencimientos.
2?) Que para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que la pretensión de la contratista se limitó a reclamar una suma de dinero determinada con sustento en la nota de débito del 15 de octubre de 1986, cuyas liquidaciones contenían el cálculo de actualización por los 30 días —según convenio— y los intereses resarcitorios conforme a la tasa
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2166
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