recaída en la causa "Sucheyre, Raúl s/formula denuncia" para la debida constancia en el legajo de la Dra. Aydeé Elvira Cáceres Cano.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — Carlos S. FAYr (en disidencia) — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT
Considerando:
19 Que la Dra. Aydeé E. Cáceres Cano —titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal N° 16— solicitó la avocación de esta Corte a raíz del informe que había suministrado el Colegio Público de Abogados a pedido de la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación (copia de fs. 2 de estos autos) en cuanto expresó que la mencionada magistrada no daba satisfacción en el ejercicio de su funciones jurisdiccionales a la norma del artículo 5° de la ley 23.187 que establece: "El abogado en el ejercicio profesional estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe ".
2) Que el informe respectivo —adoptado bajo la forma de una "decisión del Consejo Directivo"— concluyó que "la señora juez Dra.
Aydeé E. Cáceres Cano no reunía las condiciones necesarias para la cobertura de las vacantes existentes en la Cámara de Apelaciones en loComercial de la Ciudad de Buenos Aires y Fiscalía de ese fuero". Tuvo como fundamento, a más de las evaluaciones de sus representados, el antecedente relacionado con la denuncia efectuada ante el Colegio por un profesional de la matrícula (Dr. Raúl Sucheyre ) por el tratamiento descomedido dado a su persona en el Juzgado con motivo de la clausura de su estudio jurídico en la causa "Ramjor S. A. s/quiebra" —medida dispuesta porque allí figuraba el domicilio social inscripto de la fallida— que fue levantada judicialmente con intervención de ese Colegio Público (fs. 14 expte. N° 1386/88 "Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16 s/solicita requerimiento).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2163
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