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Fallos: 312:2076 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Sudamericana de Intercambio S.A.C.I. y F.

e Administración General de Puertos s/repetición".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda de repetición interpuesta por la firma Sudamericana de Intercambio S.A.C.I. y F. contra la Administración General de Puertos a fin de que se condenara a ésta a restituir la suma pagada por la actora en concepto de tasa de almacenaje. Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la citada empresa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 230.

2) Que el apelante sostiene que la decisión del a quo, al no hacer lugar a la repetición solicitada, resulta contraria a los artículos 199, apartado 3°, de la Ley de Aduana —vigente al momento de los hechos que motivaron la presente causa— y 1042, la. parte, del Código Aduanero. La primera de esas disposiciones dice así: "Tanto en los casos a que se refiere el primer párrafo, en que las autoridades que el mismo determina dispongan el secuestro de mercaderías o efectos, como en cualquier otro supuesto en que lo haga la Aduana, si se dictara absolución, los bienes secuestrados no tributarán suma alguna en concepto de tasas o servicios de almacenaje, eslingaje o similares...". La segunda está redactada de la siguiente forma: "Cuando en los procedimientos para las infracciones, para los delitos o de impugnación se desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere respecto del ilícito imputado o se hiciere lugar a la impugnación del interesado, no setributará tasa de almacenaje por la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a tales procedimientos, desde la fecha de iniciación del procedimiento hasta DIEZ (10) días después de la fecha en que quedare ejecutoriada la aludida resolución".

El recurrente considera que la decisión aduanera del 14 de marzo de 1984, en tanto declaró prescripta la acción en el proceso administrativo que se le siguió a su representada por la presunta infracción de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2076

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