sin expresión de causa, claro está que abonando en cada caso las .. indemnizaciones correspondientes según el régimen laboral común. .
Empero, si hizo uso de las atribuciones que entendió le confería la ley 21.274 en sucarácter de empresa de propiedad del Estado, no puede, a la vez, pretender aplicarla en base a pautas del derecho común, de cuyo marco el agente fue involuntariamente sustraído por decisión unilateral de su empleadora. .
En suma, pienso que, en vista al sistema normativo que rige el funcionamiento de la demandada, y a la naturaleza dé la norma en la que sustentó su determinación de separar a los actores, la aplicación de ésta exigió el dictado de un acto que reuniera las condiciones exigidas en los artículos 7° y 8° de la ley 19.549. Consecuentemente, su ausencia determina —a mi juicio— que, al despacho telegráfico que se dirigió a los trabajadores comunicándoles una invocada prescindibilidad, sólo puede atribuírsele eficacia extintiva de la relación laboral que vinculó alas partes según las disposiciones del derecho común que la regían y, por ello, corresponde que su contenido y consecuencias sean examinados por los jueces de la causa a la luz de dichas prescripciones.
— Lasolución que propicio —como lo adelanté— torna abstracto el examen de los restantes agravios, incluido el atinente 'al planteo de inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 21.274, formulado por la parte actora.
VII .
Por todo ello, opino que debe revocarse la sentencia recurrida y disponer que, por quien competa, se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1988. Guillermo Horacio López. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 - Buenos Aires, 31 de octubre de 1989. 
Vistos los autos: "Coifin, Fernando Victorio y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires 5. A.(S. E. G.B. A.) s/ prescindibilidad reincorporación".
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2062 
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