Creo que, desdela perspectiva de este complejo sistema, es de donde debe partirse en procura de llegar a una aplicación armónica y conciliada delas distintas normas en juego, que permita la vigencia simultánea de todas ellas, y que descarte la imprevisión y la contradicción en el legislador.
Y frente al problema concreto a dilucidar, no pueden olvidarse tampoco las dificultades que devienen de la situación híbrida en que se encuentran los dependientes no jerárquicos de esta clase de empresas, toda vez que la naturaleza detal vinculación fluctúa entre los lindes del derecho administrativo y los del derecho laboral común a cuyas normas, de modo expreso, se los considera sometidos. Tal circunstancia, origina situaciones confusas en materia de aplicación de leyes de prescindibilidad (Fallos: 307:2084 ). .
Por esa razón, me parece necesario destacar que, la cuestión sub examine, gira en torno al ejercicio de una atribución reconocida por la ley 21.274, de la que V. E. ha señalado que instrumentaba un sistema de reordenamiento administrativo, otorgando al órgano empresario facultades exorbitantes del derecho privado y que, por lo tanto, su aplicación debe regirse por los principios del derecho administrativo, aunque se invoque la naturaleza común de la relación laboral (Fallos:
307:349 ).
Es claro que, en el caso, el desplazamiento de los mentados principios no pretende sustentarse en el carácter del vínculo existente entre "las partes, sino en la naturaleza de la propia empleadora y el régimen jurídico que se le reputa aplicable.
Sin embargo, a mi ver, ello no modifica aquel criterio.
Así lo pienso, porque entiendo que al haber acudido la empleadora ala aplicación de una norma de derecho público, el comentado sistema que rige su desenvolvimiento la obligaba a sujetarse a las directrices, de idéntico carácter, que reglamentan su actuación.
Es dable observar que, para llevar a cabo un reordenamiento administrativo, y si es para ello necesario desprenderse de parte de su personal, la demandada no necesitaba —ni necesita— invocar una ley —de prescindibilidad ya que, en tanto sus dependientes se encuentran incluidos en el régimen de convenciones colectivas, pudo segregarlos
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2061
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