Finalmente, al sancionarse la ley 19.550 de sociedades comerciales, aquel régimen quedó incorporado a ésta.
Todo ello, es claramente demostrativo de que la empresa demandada ha sido constituida como una sociedad anónima, en la que el Estado Nacional tiene —como dije— la totalidad accionaria y decisoria, y se encuentra sujeta al régimen jurídico previsto en la Sección VI de la ley 19.550. .
Ello así, me parece oportuno reiterar algunos de los conceptos vertidos por el entonces Procurador General de la Nación, doctor Juan O. Gauna, en el dictamen que expidió in re "La Buenos Aires Compañía de Seguros, S. A. / Petroquímica Bahía Blanca S. A." (Exp. L. 198, XD), y que la Corte hiciera propios al fallar en esa causa el 12 de mayo pasado. .
En efecto, con la sola mención de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la demandada, podría concluirse que el sistema normativo que le resulta aplicable es de naturaleza privada, lo que provocaría el rechazo del agravio que examino.
Noobstante, como se señaló en el recordado dictamen, la regulación jurídica aplicable a este tipo de empresas ha ido nutriéndose en el tiempo con otras normas que reflejan un panorama complejo, que es menester discernir, porque pone en crisis la prístina afirmación.
En este sentido, merece recordarse que la ley 19.549 que establece las normas básicas a que deben sujetarse los procedimientos administrativos, fija su ámbito de aplicación en la Administración Pública Nacional, aclarando que se trata tanto de la centralizada como la descentralizada, excluyendo los organismos militares y de defensa y seguridad (art. 1). , El concepto de descentralización, propio de las técnicas de organización administrativa —se puntualizó en la causa aludida— es amplio einvolucra básicamente a todos los entes menores dotados de personalidad jurídica propia y distinta de los centros polares de esa organización (Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en los casos en que resulta autónoma). De allí que, en una primera aproxima- .
ción, no cabe excluir a empresas como las que aquí se trata de la pertenencia a la administración descentralizada o indirecta del Estado federal. -
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2058 
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