Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1294 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...


CARMEN MERCEDES STEGER De HANISCH v. ANGEL VALERIANO
FERRARIS ¿ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas ¡ocales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al incumplimiento por el apelante de la carga de concurrir ante el superior en el plazo legal a sostener el recurso de revisión, a lo resultante de la cédula y notificación respectivas y del escrito de comparencia y a diversas disposiciones del Código de Procedimientos de la provincia de Córdoba, remite a la consideración de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, inebservables en la instancia extraordinaria en virtud de su carácter no federal (').

FRIGORIFICO EL DURAZNILLO I.C.F.A. S.A.LE.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de normas federales —ley 22.415— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en aquélla (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

ADUANA: Infracciones. Manifestación ineracta.

El art. 954 del Código Aduanero distingue el supuesto en que se produzca, de manera cierta, alguno de los efectos contemplados en los incisos a), b) y €), de aquel otro en que la maniobra sea descubierta, en cuyo caso, para que la acción sea punible deberá concurrir la posibilidad, si se hubiese superado el control aduanero, de generar alguno de los resultados previstos.

Es decir, que la diferencia entre una y otra conducta radica en que Ja primera requiere un daño concreto, en tanto que basta para que se consume la segunda que la acción desplegada ponga en peligro el bien que la norma tutela.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la Aduana en cuanto impuso a una sociedad una multa en los términos del ') 6 de septiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos