un privilegio que sólo a ellas concierne (v. Fallos: 286:203 , 291:539 v.
asimismo sentencia del 18 de marzo de 1986, Competencia N° 685, L.XX "Caruso José y otra e/ Franco Ramón N. s/ usucapión", considerando quinto).
Partiendo de dicha premisa, pienso que en el sub lite, sin entrar a analizar la naturaleza jurídica de la demandada, y aun en la hipótesis que en la litis pueda encontrarse comprometido -directa o indirectamente— el interés del Estado Nacional, el actor carece, prima facie, de interés jurídico para invocar un privilegio que, de darse aquel extremo, sólo correspondería a la empresa demandada la cual, al deducir la excepción de incompetencia en cuestión, ha prorrogado la competencia especial a la que —según la tesitura del actor— tenía derecho.
Porotra parte, la solución propuesta no se ve, a mijuicio modificada por la circunstancia que oportunamente la justicia local hubiera oficiosamente declarado su incompetencia en la litis, desde que en dicha situación, y no habiendo la parte demandada invocado derecho alguno al fuero federal, el actor debió haber agotado las vías recursivas del caso en lugar de consentir —según destaca— el pronunciamiento respectivo. Por ello soy de opinión que corresponde declarar formalmente procedente el recurso intentado y confirmar, por estos fundamentos, el pronunciamiento atacado. Buenos Aires, 10 de mayo de 1989. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Orazzi, Néstor Aníbal e/ Petroquímica General Mosconi S. A. I. C. s/ indemnización".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede en cuanto se refieren a la procedencia del recurso extraordinario y a la incompetencia del fuero federal para conocer en la causa, por lo que se remite a aquéllos en razón de brevedad.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1841
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