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Fallos: 312:1835 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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BANCO DE 11 NACION ARGENTINA v. CHAPAS y PERFILES S. A.

CHYPSA) y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor disputado en último término es aquél por el que se pretende la "modificación de la condena (art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor disputado en último término debe exceder el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso (art. 24, inc. 6, apartado a) del decreto-ley 1285/58).

BANCO.
Corresponde hacer lugar a la repetición de la suma pagada por el banco a un cliente, como consecuencia de haberle acreditado erróneamente en su cuenta bancaria un cheque de un tercero que dicho cliente depositó y que resultó carecer de fondos. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El Banco de la Nación Argentina deduce recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que —al confirmar la de primera instancia —rechazó la demanda tendiente a obtener la repetición de la suma que acreditó por error, según dice, en la cuenta corriente de "Chapas y Perfiles S. A", correspondiente a un cheque que libró un tercero y que aquélla endosó, depositó y cobró con anterioridad a que fuera devuelto por la cámara de compensación bancaria por carecer de fondos la cuenta contra la que se había librado. , A mi modo de ver, la apelación intentada es procedente en su aspecto formal, toda vez que el monto disputado en último término excede el mínimo exigido por el art. 24, inc. 6°, apartado a) del decretoley 1285/58, actualizado por resolución de la Corte n? 50/88.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1835

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