DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (Sala IV) confirmó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por el Capitán (R) Carmen Orfilio Aranda contra la Fuerza Aérea Argentina con el fin de obtener que, por aplicación de las disposiciones de la ley 20.508 y del art. 4° de su decreto reglamentario 1332/73, se le confiera el grado de Vice-Comodoro desde el 8 de octubre de 1973.
Contra tal decisión, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 244/259, que fue concedido en cuanto se cuestiona la inteligencia de normas federales y denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad. " Debo señalar, ante todo, que, según mi parecer, pese a que el recurrente argumenta sobre la base de la interpretación de la ley 20.508 del decreto 1332/73, no es ésta, la que se halla en tela de juicio, sino lo concluido por los jueces de la causa en torno a la falta de acreditación en el sub lite de los presupuestos fácticos que condicionan la aplicación de las normas contenidas en el art. 4° de ese decreto, extremo que es materia de mi dictamen del día de la fecha en la queja A.427, L. XXVII, "Aranda, Carmen Orfilio c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina)".
Consecuentemente estimo, pues, que sólo corresponde, analizar aquí los reparos levantados contra la parte del decisorio, según la cual, no cambia la solución la posible existencia de un decreto que incluyera al actor en el supuesto del inc. g) del art. 11 del citado decreto n° 1332/73.
Dispone tal inciso que el personal militar "que esté parcialmente comprendido en el art. 4"... ono acredite el cumplimiento de exigencias militares", podrá ser incluido, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional, en el beneficio del inciso f) que, para el actor, se habría materializado en elotorgamiento del ciento por ciento del haber correspondiente al grado con que fue pasado a situación de retiro obligatorio.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1843
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