Por lo demás, considero que la sentencia recurrida —que desestimó la referida excepción— no causa gravamen a los apelantes, toda vez que éstos carecen de interés jurídico para plantear un problema que sólo atañe a la Empresa del Estado actora (doctrina de Fallos: 244:125 y sus citas), En tales condiciones, el haber deducido la actora su demanda ante los tribunales provinciales, prorrogando de ese modo la competencia federal, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a f5. 97 de los autos principales resulta improcedente, En consecuencia, opino que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 14 de octubre de 1974, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1975, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Mario Campbell Olguin en la causa Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado €/ Dougald Campbell, Eduardo", para decidir sobre su pror"dencia.
Considerando:
Que, como lo señala el dictamen precedente, esta Corte ha resuelto que la competencia federal establecida para los casos en que la Nación o una de sus entidades autárquicas sean parte, es renunciable a favor de la justicia provincial y que los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, desde que se trata de un privilegio que sólo a aquéllas concieme, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.
Micuer Ancer Bencarrz — Acusrín Díaz BiaLzr — MANUEL Añavz Castex — En NESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécros Masnarra.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:539
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