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Fallos: 312:1836 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar atento a su contenido estrictamente patrimonial y a que el ente nacional actor actúa representado por apoderado especial. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1988, Guillermo Horacio López. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e/ Chapas y Perfiles S. A. (CHYPSA) y otros s/ cobro de pesos (repetición)".

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones'de La Plata que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la pretensión del Banco de la Nación Argentina tendiente a obtener la repetición de lo pagado a la empresa demandada como consecuencia del libramiento de un cheque, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 508. ° 2) Que el remedio intentado, como lo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 559, es formalmente procedente pues ha ° sidodeducido en unjuicio en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso (art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución de la Corte n° 50/88).

3 Que la demandada "Chapas y Perfiles S. A." depositó en la cuentacorriente de la que era titular en la sucursal "Dardo Rocha" de la ciudad de La Plata del Banco de la Nación Argentina el cheque .

N°6J104262 con cargo a la misma entidad bancaria —sucursal Formosa— contra la cuenta corriente de Carlos Alberto Viggiano y con un primer endoso de la Compañía Financiera Los Tilos S. A. El Banco > acreditó su importe sin advertir la recepción del "parte de postergaciones proveniente del Departamento Canje de Cheques de la Casa Central", la demandada libró un cheque (N°J642947) por esa cantidad, y éste fue abonado por el Banco a su sola presentación. Devuelto el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1836

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