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Fallos: 312:1840 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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otro, en el encuadre de sus relaciones jurídicas con terceros desarrolladas, según invoca, en el marco exclusivo del derecho privado v. fs. 32/46).

El demandante, insistió en la jurisdicción federal para dirimir la controversia, poniendo acento, a ese fin, en la naturaleza jurídica de la sociedad demandada la cual, según entiende, es de propiedad del Estado Nacional, por intermedio de YPF y de Fabricaciones Militares v. fs. 52/53).

Tanto el magistrado de primera instancia, como la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata admitieron la defensa de la accionada (v. fs. 77 y fs. 94).

Contra el pronunciamiento de este último tribunal el actor interpuso el recurso extraordinario de fojas 99/100, que fue concedido a fojas 110.

Destaca que el patrimonio de la accionada está integrado —si bien indirectamente—por capital del Tesoro Nacional; y pone de manifiesto, asimismo, que oportunamente dedujo su acción ante la justicia local, habiendo declarado el magistrado provincial, de oficio, su incompetencia en resolución que fue consentida por ambos litigantes (v. fs. 52 y 99 vta. punto D).

—lI— En micriterio, el recurso extraordinario deducido es procedente, al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (v. sentencia del 13 de abril de 1989, P.224, XXII, "Peñalva, Néstor c/ Propulsora Siderúrgica s/indemnización enfermedad accidente (ley 9688) y precedentes citados en el punto II de mi dictamen, al que remite el fallo de

V. E).
—I— En cuanto al fondo del asunto, debo poner de manifiesto que V. E.

tiene decidido que la competencia federal establecida para los casos en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sean parte, es renunciable a favor de la justicia provincial, y que los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, desde que se trata de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1840

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