Observo que, aun en la hipótesis de aceptar —contrariamente a lo declarado por el a quo— que dicho planteo habría formado parte de la demanda, como asimismo que tal acto habríase notificado al señor Aranda y, por tanto, adquirido eficacia, todavía tiene razón el juzgador respecto a que su dictado, reservado al Poder Ejecutivo, no bastaría para incluir al caso en las disposiciones de la ley 20.508.
En efecto, la concesión del beneficio gozado en la actualidad por el recurrente, sólo habría sido posible por la sanción de los decretos 728/ 74 y 1296/74, extendiendo en su favor las facultades de la autoridad administrativa para contemplar la solución de casos como el presente, mediante el agregado del inciso g) en el art. 11 del decreto ut supra citado.
Siendo ello así, tal como declaró la Corte en dos casos sustancialmente análogos, debe desecharse la impugnación formulada por el apelante a los decretos citados, toda vez que el beneficio que actualmente goza, posibilitado únicamente mediante ellos, torna inadmisible su cuestionamiento (conf. Fallos: 303:1401 y, más recientemente, senten cia del 28 de febrero ppdo., in re G.101, L.XXII, "Golpe, Isaac R. e/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— Gendarmería Nacional s/ ordinario"). .
Porúltimo, en el mismo sentido que esos precedentes, cabe destacar que el caso en examen difiere de la jurisprudencia del Tribunal que cita el Capitán Aranda, ya que ésta se refiere a militares que se encontraban totalmente comprendidos dentro de las previsiones de la ley 20.508 y su decreto reglamentario, mientras que, en el sub lite, como antes puse de resalto, ya no puede discutirse que el nombrado está excluido de la aplicación de dicha ley.
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 232/236 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.
Visto los autos: "Aranda, Carmen Orfilio e/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ dif. de haberes y otorgamiento de grado".
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1844
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