zación expropiatoria ha de serjusta e integral. A ese fin se actualizarán por aplicación de los índices de precios al consumidor —nivel general, proporcionados por el INDEC, desde setiembre de 1977 (Fallos:
305:837 , cons. 16 y 26; Fallos: 305:1897 , cons. 23; "Estado Provincial e/ Santa Isabel S. A.", E. 89 XX, sentencia de fecha 8 de octubre de 1985; "Tello, Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia de", fallo de fecha 17 de octubre de 1985).
42) Que en lo que concierne al valor de los inmuebles —comprensivo de la tierra, edificios y mejoras— el Tribunal de Tasaciones fijó los valores "a la fecha 1° de noviembre de 1981 y en el estado en que se encontraban en el momento de toma de posesión (24 de mayo de 1970), desocupado y al contado" (dictamen de la Sala III de fs. 1462 y actas de fs. 1474) en las siguientes sumas:
Ingenio La Trinidad: $ 19.065.589.000 Ingenio Santa Rosa: $ 17.496.759.000 Ingenio La Florida: $25.164.734.000 No se toma en cuenta la tasación correspondiente a las oficinas ubicadas en el inmueble sito en la calle Rivadavia N° 179/181 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, por cuanto ellas fueron adquiridas por S. A.C. A. T. en setiembre de 1975 (fs. 660 y vta./662), fecha que por sí sola revela que no pueden resultar comprendidas dentro del conjunto de bienes objeto de la expropiación. . Con relación al dictamen del Tribunal de Tasaciones cabe recordar que sus conclusiones revisten importancia decisiva para la fijación del valor objetivo de los bienes, en razón de la fuerza probatoria que de él surge, la competencia de los peritos que se expiden y los elementos de convicción en que se funda (Fallos: 305:837 , cons. 22 y suscitas), alo que se suma en el caso la circunstancia de que el representante del demandado aceptó expresamente el dictamen de la Sala (fs. 1474), lo que lo llevó a su aprobación por unanimidad (loc. cit.).
Por lo tanto, procede tomar las indicadas sumas como base para efectuar el cálculo de la indemnización por este capítulo, a cuyo fin ellas deberán ser reajustadas desde noviembre de 1981 por aplicación de iguales pautas a las indicadas en el considerando anterior.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1786 
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