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Fallos: 312:1784 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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que se establezca se incorporará a la quiebra de S. A. C. A.T., en su carácter de auténtica dueña de los bienes expropiados.

39) Que al abordar el punto concerniente a la fijación de la indemnización expropiatoria —para lo cúal resultan aplicables las normas de la ley 13.264 (arg. art. 72 de la ley 21.499)— cabe establecer que sólo se tomará en cuenta aquellas valuaciones que hayan considerado el estado y condición de los bienes que componían el activo físico de la actora al momento en que ésta —a mediados del año 1970— se vio privada de la explotación de las plantas azucareras de resultas de los sucesos ya reseñados. En efecto, ello originó una situación que —desde la óptica que aquí interesa— resultó análoga en sus efectos a la que deriva de la desposesión strictu sensu.

40) Que, sobre las bases expuestas, corresponde apreciar, en primer término, la pericia del ingeniero Oklander (fs. 752/761), en aquello en que se refiere a la tasación de los bienes de los tres ingenios antes mencionados, exclusión hecha de lo relativo al valor de los respectivos inmuebles —pues para ello se utilizará el dictamen del Tribunal de Tasaciones— y del rubro "valor empresa en marcha", que será analizado posteriormente.

Dicho dictamen pericial determina el valor de los bienes de los ingenios "al 26 de mayo de 1970 en el estado en que se encontraban a esa fecha, a valores de setiembre de 1977" (fs. 664), fecha esta última en que culminó la verificación de los bienes inventariados (fs. 755), en lascantidades siguientes:

Ingenio y Destilería La Florida: $ 7.251.607.577 (fs. 752) Ingenio Santa Rosa: - $8.404.860.385 (fs. 753) Ingenio y Destilería La Trinidad: $ 8.700.856.530 (fs.754) 41) Que, empero, debe también ponerse de resalto que la empresa actora sólo con motivo de este pronunciamiento percibirá la indemnización reclamada por los bienes referidos. Tal contingencia temporal, si bien imputable al Estado, no por ello dejó de liberarla del riesgo económico que para tales activos aparejaban las variadas eventualida- ° des que según lo que indica el orden natural de las cosas acontecen en los procesos concursales. Por otro lado, corresponde tener en cuenta que la compensación debe adecuarse a la situación de cesación de pagos de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1784

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