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Fallos: 312:1785 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la actora que condiciona el valor objetivo de los bienes —punto sobre el que oportunamente se efectuaron consideraciones— y al hecho de que los avances irregulares de la administración lo fueron, en última instancia, con miras al beneficio de la comunidad. Además, y fundamentalmente, no puede dejar de ponderarse que los valores asignados alos bienes que se examinan en el informe del síndico de la quiebra son sustancialmente inferiores a los indicados por el perito Oklander, diferencia que se amplía aún más en detrimento de las conclusiones del experto, cuando se comparan sus valuaciones con las que la realidad económica estableció en oportunidad de la liquidación de esos bienes en el marco del proceso concursal (conf. expediente N° 33.317 "S. A. Cía.

Azucarera Tucumana s/ quiebra" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 de la Capital Federal; como así también los incidentes que corren por cuerda en dicha causa: de calificación de conducta N° 42.032; de liquidación de bienes de Capital Federal N? 43.244; de informe del síndico N° 41.540; de liquidación de bienes de Ingenios y Destilerías La Florida y La Trinidad e Ingenio Santa Rosa N° 43.256; de liquidación de bienes en Mendoza N° 43.257; de liquidación de bienes en Tucumán N° 43.258; sobre sociedades subsidiarias N? 37.723; y el de segundo llamado a licitación para adjudicación del Ingenio Santa Rosa N° 46.771).

Estas consideraciones, por cierto de inobjetable realismo, conducen a una disminución de un 40 del perjuicio a indemnizar en este capítulo. Es que las particulares circunstancias que caracterizan a este asunto hacen extremarla búsqueda de soluciones que, al par de que den .

adecuada respuesta a la reparación integral garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional, también eviten un indebido enriquecimiento por parte del expropiado.

En consecuencia, se fijan las indemnizaciones correspondientes a los rubros abordados en este acápite, en las siguientes sumas:

— Ingenio y Destilería La Florida: $ 4.350.964.546,20 Ingenio Santa Rosa: $5.042.916.231 Ingenio y Destilería La Trinidad: $ 5.220.513.918 Estas cantidades deben ser reajustadas, pues de otro modo no se respetaría el principio de raíz constitucional según el cual la indemni

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1785

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