Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1787 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

43) Que no corresponde, en cambio, hacer lugar a lo reclamado en la demanda en concepto de "valor de empresa en marcha" y "valor llave" fs. 22).

En cuanto al primer ítem no parece discutible que apunta fundamentalmente a la organización empresaria, como cualitativamente diferenciable de los meros bienes físicos.

El expropiante, cuando de ambos se apropia, debería —según este criterio—indemnizar tanto a éstos como a aquélla. Lo expuesto supone que se da en los hechos una continuidad en los aspectos organizativos que hacen a la gestión empresaria, de los cuales —por hipótesis— se aprovecha.el expropiante.

Ahora bien, en el sub examine el perito Oklander ha manifestado que "la organización comercial y la dirección empresaria a cargo de
CONASA son fundamentalmente distintas de las que tenía la C. A. T.
Se trata, en consecuencia, de calidades que no se han transferido con el cambio de posesión y, por lo tanto, no correspondería su inclusión en loscálculos" (fs. 635). Diferían, por una parte, losbienes administrados, pues la gestión de CONASA no se limitaba a los tres ingenios de que aquí se trata. Fueron también muy distintos los volúmenes de producción —muy superiores los posteriores a 1970— y, finalmente, fue diverso el personal empleado, pues todo el que trabajaba en la administración de SACAT al 26 de mayo de 1970 fue despedido por su intervención. Todo ello fundamenta —al decir del perito— la "falta de transferencia de calidades" (fs. 666).

Por otra parte, es doctrina del Tribunal que —en torno al pretendido "valor por empresa en marcha"— no puede dejar de considerarse la situación económica de la empresa (Fallos: 300:299 , cons. 15). Sin perjuicio de los acontecimientos sobrevenidos en noviembre de 1970 —que esta sentencia ha oportunamente valorado— lo cierto es que, a mediados de este año, cuando tiene lugar el conjunto de actos y las normas al cual la presente reconoce virtualidad expropiatoria, la situación de la actora era precaria en cuanto a las posibilidades de mantener su actividad industrial. Así resulta de reveladoras circunstancias que ya han sido desarrolladas suficientemente en este fallo.

Como consecuencia de lo hasta aquí expresado, no resulta razonable acordar a la parte actora suma alguna por el reclamo "valor de empresa en marcha".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1787

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos