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Fallos: 312:1783 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Ahora bien, según el inventario que obra afs. 645/662, realizado por el escribano Rodolfo E. Olivé, resulta que de los bienes inmuebles , correspondientes a los ingenios y destilerías sobre los que versa este juicio —La trinidad, La Florida y Santa Rosa— los dos primeros pertenecen en propiedad a S. A. C. A T. y el último a la sociedad .

homónima ("Ingenio Santa Rosa SAICI y A."). .

Corresponde, entonces, indagar si —al no ser demandante la "sociedad "Ingenio Santa Rosa SAICI y A."— puede el ingenio del mismo nombre ser incluido en el objeto de esta sentencia, a lo que debe responderse afirmativamente, pues de otro modo se incurriría en un impropio ritualismo formal que desnaturalizaría la verdad jurídica objetiva que debe guiar un adecuado servicio de justicia.

En efecto, tal como la propia demandada se ha preocupado en poner en relieve (fs. 95/96), "Ingenio y Destilería La Trinidad SAICA y F.", "Ingenio y Destilería La Florida SAICA y F." e "Ingenio Santa Rosa SAICI y A." han sido meras sociedades "aparentes" o "subsidiarias" de S. A. Compañía Azucarera Tucumana, que era dueña de la totalidad de .

sus paquetes accionarios. Sobre esas bases, el síndico de la quiebra de S. A. C. A T. en su momento pidió que la falencia se extendiera a aquellas tres simples "fachadas" (fs. 68/73), pues, sostuvo, que más allá de la apariencia formal, se trataba de una sola empresa y un solo patrimonio (S. A. Compañía Azucarera Tucumana). De ésas y similares razones hizo mérito el juez de la quiebra para extender la que había sido decretada a S. A.C. A. T. alasotrastres sociedades (fs. 1074/1076), criterio que también llevó a fijar una única fecha de cesación de pagos para todas ellas (fs. 1274). Con esa realidad sustancial — a cuya luz — pierde significación la diferenciación formal entre los entes societa rios— resulta coherente la actuación de la Comisión Liquidadora de S. A.C. A. T., que en todo momento se presentó como única represen-. .

tante de los intereses del conjunto (ver por ej. fs. 210/220). A su turno, la ley 21.550 y el decreto 3088/77 —citados en el cons. 16°— mencionaron exclusivamente a S. A. Compañía Azucarera Tucumana como .

sujeta a liquidación, con total prescindencia de las otras sociedades, lo que es una muestra más de lo que se ha señalado precedentemente.

De todo lo expuesto surge, entonces, lo ficticio que resultaría excluir al Ingenio Santa Rosa de los alcances de la presente que —en corisecuencia— lo considerará dentro de los bienes objeto de la expropiación irregular. Por las mismas razones queda definido que la indemnización

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1783

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