demanda expropiatoria promovida contra el Estado Nacional; B) Condenar al Estado Nacional a pagar a la expropiada la suma que resulte del cálculo a realizar conforme lo detallado en el considerando 45"), en el plazo de 90 días de quedar firme la liquidación a practicarse; C)Imponerlas costas por su orden en todas lasinstancias y las comunes por mitades, atento a las particulares características del litigio, suficientemente desarrolladas en los considerandos del presente; D) Diferir las regulaciones de los honorarios hasta la etapa procesal oportuna. .
CARLOs S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Jos
SEVERO CABALLERO
Considerando:
1) Que la Sala N?° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior "que había rechazado la demanda que perseguía la expropiación inversa por parte del Estado Nacional de los bienes pertenecientes a la Compañía Azucarera Tucumana S. A., al Ingenio y Destilería La Trinidad S. A. I.C. A. F. y al Ingenio y Destilería La Florida S. A. 1. C. A. F. (fs.
2156/2180). Contra dicho pronunciamiento se interpusieron los siguientes recursos ordinarios de apelación: por las sociedades actoras a .
fs.2181, por el síndico liquidador de la quiebra de la sociedad Compañía .
Azucarera Tucumana S. A. a fs. 2182, por el letrado Horacio A. Carlen por estimar bajos sus honorarios a fs. 2189, por la demandada contra los honorarios fijados a los peritos intervinientes a fs. 2194, por los letrados Ricardo y Remo F. Entelman por estimar bajos sus emolumentosafs.2195, por idéntica razón por el Dr. Pedro Aberastury a fs. 2198, y por los Dres. Jorge Pérez, Rodolfo Lira y Eduardo Chehtman a fs.
2200; todos concedidos, según surge de fs. 2183, 2196, 2199 y 2201. El recurso interpuesto a fs. 2181 fue fundado a fs. 2220/2278 —se agravia también la actora con relación a los honorarios regulados en tanto los considera elevados—, cuyo traslado fue contestado a fs. 2290/2315. El interpuesto a fs. 2194 fue fundado a fs. 2280/2281 y su traslado contestado por los peritos a fs. 2316, 2317/2318 y 2319/2321, respectivamente. El recurso interpuesto a fs. 2182 por el síndico fue desistido
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1789
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