Romano Guardini, "Una ética para nuestro tiempo", Madrid, 1963, pág. 23). De allí que el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulte descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa venire contra factum propium non valet, que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe a que se viene aludiendo. No está demás reiterar que tales exigencias no sólo rigen en el ámbito de las relaciones jurídicas entre los sujetos sino que también —y aun de modo más preponderante— son condiciones de validez del actuar estatal, pues cuanto más alta sea la función ejercida por los poderes del Estado, tanto más les será requerible que adecuen aquella alas pautas fundamentales sin cuyo respeto la tarea de gobierno queda reducida a un puro acto de fuerza, carente de sentido y justificación.
11) Que estos principios resultan particularmente aplicables al presente, en el cual decisivas circunstancias —tanto contemporáneas " comoposteriores a la sanción de la ley 18.833— revelan que la citada norma legal respondió al propósito de hacer cesar la calificación de utilidad pública que surgía de la ley 18.686 al solo efecto de evadir la obligación de indemnizar al expropiado y que —más allá de su escueto texto— el Estado no tuvo la menor intención de desafectar los bienes cuya explotación había otorgado a C. O. N. A. S. A. y en la que ésta sería mantenida largo tiempo por voluntad de aquél.
En primer lugar cabe reparar en que —muy sugestivamente— la ley 18.833 derogó la ley expropiatoria (18.686) y aquella otra que paralizaba las acciones civiles y comerciales deducidas contra las sociedades (18.717), pero dejó vigente la ley 18.687 que había dispuesto su intervención. Es decir que aquellas actuaciones judiciales reanudaron su curso, en una situación en la que el mantenimiento al frente de las sociedades de un interventor nombrado en el marco de una legislación definidamente expropiatoria —la de mayo de 1970— no sólo las privaba de la representación natural, sino que resultaba totalmente contradictorio con la aparente no subsistencia de la utilidad pública. ° Pero que los bienes de las sociedades interesaban, y mucho a la demandada, a punto tal que ésta ni remotamente pensó en restituirlos —lo que hubiera sido el ineludible colofón de la derogación de la ley 18.686 si el accionar estatal hubiese sido coherente e inspirado en la buena fe— queda evidenciado en los propios términos de la nota por la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1742
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