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Fallos: 312:1743 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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" queseelevó al Poder Ejecutivo el proyecto de la ley 18.833. En efecto, allíse expresa que "la intención del proyecto se basa en el nuevo enfoque impartido por V. E. a la actividad empresaria y se coordina con la ampliación del contenido del art. 195 de la ley de quiebras". Esta afirmación adquiere todo susignificado si se repara en que el mismo día que se sancionaba la ley 18.833, por la ley que la precedía en numeración —la 18.832— se creaba, para el caso de sociedades declaradas en quiebra respecto de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la continuación de su funcionamiento por razones de interés público y con el fin de asegurar la paz social, un sistema por el cual la continuación de la explotación estaría a cargo del administrador que designaría aquél. Este administrador estaba facultado para "continuar los contratos concluidos o en curso de ejecución al momento de la quiebra" art. 22, inc. a), párrafo 3). La neta vinculación que la nota de elevación del proyecto de la ley 18.833 establece entre la derogación de la ley expropiatoria y de aquélla que suspendía el trámite de los juicios —e impedía la promoción de nuevos procesos— y el nuevo régimen creado en igual fecha para las quiebras —administración de origen estatal cuando el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la continuación de la explotación— indica la finalidad perseguida por la demandada. Esta persistía en considerar de utilidad pública la explotación de los ingenios por su sociedad (C. O. N.

A.S. A.) lo que requería, como es obvio, mantener a ésta en el uso de los bienes, pero la vía expropiatoria —que exigía el pago de una justa indemnización— era sustituida por otra consistente en facilitar la quiebra de la S. A. Compañía Azucarera Tucumana para, de ese modo, .

conseguir igual objetivo a través de la figura del administrador creado porla ley 18.832. La falencia sería inevitable si a la reanudación de los procesos contra aquélla se agregaba la singular circunstancia de quea su frente proseguiría el interventor —pues la ley 18.687 no fue derogada simultáneamente con la 18.686 y la 18.717 y siguió vigente hasta la sanción de la ley 18.906, posterior a la declaración de quiebra— que estaba llamado a ser, como los hechos se encargaron de demostrarlo en poco tiempo, el administrador de la ley 18.832. Y con tal administración estaba asegurada la continuación de C. O. N. A. S. A. enla explotación de los ingenios y destilerías, lo que, por supuesto, efectivamente sucedió.

Es decisivo reparar en que la derogación de la ley expropiatoria hacía imprescindible —como la mencionada nota ministerial lo reve- .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1743

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