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Fallos: 312:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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5) Que ello es así, ya que la Cámara, si bien efectuó el necesario cotejo entre las normas de derecho público local y el actoimpugnado que imponía la pretensión de la actora, expresó, con la finalidad de aventar toda duda acerca del alcance de su pronunciamiento, que dicha tarea no debía interpretarse sino en el marco del simple examen sobre el carácter manifiesto o no del vicio deilegalidad invocado. Circunstancia — ésta que otorga suficiente fundamento a la conclusión del a quo —basada en la inteligencia de las normas que regulan la acción de amparo en el ámbito de la provincia—, en el sentido de que la sentencia objeto de la casación sólo reviste el carácter de cosa juzgada formal Fallos: 307:98 ).

6) Que tampoco es admisible la objeción de la recurrente en cuanto a que resultaría insuficiente la hipotética reparación, en otro proceso, de los perjuicios derivados de la actual privación de sus remuneracio- .

nes, pues, según reiterados pronunciamientos de esta Corte, la índole alimentaria de las prestaciones en juego no excusa, como regla, el requisito de la sentencia definitiva para habilitar la instancia de excepción (Fallos: 302:474 ; 307:140 ; 308:539 ; causa P.418.XXI. "Peralta, Gustavo A. y otros e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía)", del 8 de octubre de 1987, etc.), carácter que sólo en particulares y definidas situaciones, que en el caso no se advierten ni han sido alegadas, puede justificar la existencia de un agravio de insuficiente reparación (Fallos:

306:77 ; causas B.443.XXI. "Ballante, María Nilda s/ pensión", del 11 de febrero de 1988 y R.586.XXI. "Rolón Zappa, Víctor Francisco s/ queja", del 25 de agosto de 1988, entre otros).

7) Que, por otra parte, no evidencia la irreparabilidad del agravio la posibilidad de que los poderes públicos provinciales cubrieran la vacante dejada por la actora, ya que pese al tiempo transcurrido desde el levantamiento de la medida cautelar de no innovar, no existen en esta causa constancias que permitan presumir una actitud tal por parte de la demandada. Ello no obsta, claro está, a que la apelante pueda utilizar en el proceso al que la remite el a quo, las medidas precautorias del caso —cuya idoneidad y procedencia no ha objetado—, que la pongan a resguardo de la mencionada eventualidad.

8") Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar el remedio federal intentado al no haberse demostrado la existencia deun requisito indispensable para su admisibilidad, como es que la resolución impugnada revista el carácter de definitiva (causa V.114.XXII

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1692

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