Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1689 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...



CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
De los términos del art. 195 de la Constitución de Catamarca resulta que, expirado el período de cuatro años, la inamovilidad se adquiere automáticamente, de contar el magistrado con dictamen favorable para proseguir en funciones del más alto tribunal de superintendencia de los colegios profesionales y no haber sido objeto de sanciones disciplinarias por no cumplir satisfactoriamente los deberes a su cargo, o en caso de silencio de los colegios profesionales y de la Corte de Justicia hasta los 90 días anteriores al vencimiento del plazo de prueba Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

JUECES. .
El principio de inamovilidad de los jueces es requisito esencial para la debida preservación de las instituciones republicanas, razón por la cual resulta necesario interpretar en forma restrictiva las disposiciones constitucionales que permiten la separación del cargo de aquellos magistrados nombrados de conformidad con las leyes supremas en el ámbito provincial. Ello, mas allá de las facultades .

de los constituyentes provinciales de instituir el procedimiento de remoción que, dentro de los límites establecidos por la Constitución Nacional, estimen pertinente (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

JUECES.
El sistema constitucional de designación y remoción de los jueces y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales, ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional con el objeto deimpedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Tal sistema se ha estructurado sobre un pilar fundamental: la independencia propia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. . , Procede el amparo interpuesto por una magistrada, si no fuere removida de su cargo por el procedimiento previsto al momento de dictarse el acto lesivo de sus derechos, en los arts. 195 y 196 de la Constitución de Catamarca (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

PODER JUDICIAL. -
Son los tribunales de justicia los encargados de controlar la legitimidad de los actos de los restantes poderes del Estado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1689

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos