provincias quienes, en cuanto a su remoción, quedan sometidos a las determinaciones de sus propios poderes locales, como expresión de su autonomía, pues, tratándose por su naturaleza de una medida administrativa, el único "debido proceso" es aquel que fija o establece la constitución provincial (Voto del Dr. José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Existe cuestión federal suficiente para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, si más allá de la índole procesal y de derecho público local de la cuestión a resolver, median causas graves que inciden en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Existen serios elementos de juicio que permiten suponer la existencia de un perjuicio inminente o irreparable por otra vía, si la índole de la medida adoptada, en tanto remueve a la recurrente de su cargo de jueza y declara a éste vacante, hace que, de considerarse arbitrario el acto impugnado, la tutela judicial del amparo deba otorgarse sin demora, a riesgo de tornarse ilusorio el remedio judicial (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).:
ESTADO DE DERECHO.
El estado de derecho se caracteriza no sólo por su elemento sustantivo, es decir el reconocimiento y la tutela de los derechos públicos subjetivos, sino también por la forma como este objetivo intenta alcanzarse (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
ESTADO DE DERECHO.
El denominado principio de legalidad, integrado en forma indivisible con el de razonabilidad o justicia, resulta esencial y postula como tal el sometimiento del Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el ordenamiento jurídico, entendido éste como una realidad dinámica (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1687
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