Como consecuencia de él, los mandatos y órdenes en el Estado moderno, no responden ya más a la voluntad omnímoda del gobernante, sino a la normatividad previamente formulada, producto de la existencia de una autolimitación del poder de quien resulta a su vez creador de las normas de conducta. Visible ya en el capítulo 29 de la Carta Magna, y en la obra de Henry de Bracton en el siglo XIV —que derivó en la construcción inglesa del "rule of law"— ello implica que el derecho es el que legitima al poder y convierte al Estado en autoridad jurídica. , El ejercicio de la actividad estatal resulta producto, bajo el principio de legalidad, de la utilización de las potestades atribuidas al Estado.
Estas, en su inmensa mayoría, potestades-función —ejercitadas en interés ajeno al propio y egoísta del titular— son derivación de un status legal, por lo que resulta necesaria la existencia de una norma que, además de configurarlas, las atribuya en concreto.
Producto de la idea de que es el derecho —y no los hombres— el que gobierna (Willoughby, Westel W.,. "Constitucional law of the United States", 1, pág. 1) —así como que la tutela del derecho debe ser el primer fin del Estado (Orlando, V. E., "Principios de Derecho Administrativo", trad. española de la 2a. ed. italiana de 1892, pág. 14)—el obrar estatal, se presenta, en consecuencia, como el ejercicio de un poder atribuido previamente —en forma expresa y específica— por el ordenamiento jurídico, delimitado y construido por éste y, en consecuencia, en modo alguno absoluto (Wade, H. W. R., "Administrative Law", 5a. ed., pág. 5).
Ello ocurre con todas las potestades estatales, ya que su eventual contenido reglado o discrecional deberá poder inferirse positivamente dela norma de atribución. La actuación estatal es, por ello siempre, una actuación predeterminada. 7) Que, aceptado en forma indiscutida que la existencia de un estado de derecho implica aceptar un condicionamiento legal para los órganos estatales —producto de un régimen donde el derecho preexiste a la actuación del Estado y la actividad de éste se subordina al ordenamiento jurídico—, cabe analizar si las autoridades provinciales han adecuado, en el sub examine, su accionar a los citados principios de raigambre constitucional.
8?) Que en el supuesto de autos, el debido cumplimiento del citado principio ha sido omitido. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1697
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