denuncia — solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados (Juicio Político a los miembros de la Corte de Justicia de San Juan)", fallada el 29 de diciembre de 1987, las cuestiones jurisdiccionales que pueden .
contener los actos políticos o administrativos del Estado provincial sólo pueden llegar a este Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando — exista protección específica a un derecho subjetivo de ese carácter que se encuentre amparado constitucionalmente de manera directa. En este sentido, y después de la reforma constitucional de 1957, esa protección o garantía se extiende a la estabilidad del empleado público en las provincias, pero no a la peticionaria, quien integraba el poder político del Estado local y se hallaba sujeta a las condiciones de permanencia que aquéllas han establecido en ejercicio de su autonomía.
3) Que —al igual que en el caso antes citado— la cuestión que debe resolverse no ha consistido en una incriminación o reproche administrativo de los que pueden crearla necesidad de que esta Corte intervenga en virtud del art. 18 dela Constitución, pues dicho precepto garantiza el debido proceso legal en función de los derechos fundamentales del hombre, esto es, los llamados derechos humanos, que se refieren a los derechos individuales y a las libertades públicas (Fallos:
234:482 ; 287:76 ; 297:134 ; 298:308 ; 299:428 ; 305:129 ), pero no las circunstancias de permanencia en el cargo de los componentes de los poderes públicos de las proviricias, quienes, en cuanto a su remoción, quedan sometidos a las determinaciones de los propios poderes locales, como expresión de su autonomía pues, tratándose por su naturaleza, de una medida administrativa, el único "debido proceso" es aquel que fija o establece la Constitución Provincial. Por ello, se rechaza la queja.
- José SEVEro CABALLERO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CEsar BELLUSCIO Considerando: , 15) Que Amelia Sesto de Leiva promovió acción de amparo contra el decreto 255 dictado el 19 de febrero de 1988 por el señor vicegobernador de la Provincia de Catamarca que dispuso su remoción como magistra
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1694
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