tarse de las estadísticas oficiales deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación, lo que no ocurre en el caso —en el que se modi ficó el monto de la indemnización a abonar por el bien expropiado—, pues el fallo en recurso, que admite no sujetarse a tablas rígidas y dice hacer mérito de todas las circunstancias del caso para fijar los valores indemnizatorios lo más cercanos posibles a la realidad, no especifica cuáles son las circunstancias a que atiende y repotencia el monto de condena apartándose del índice que reputa como parámetro válido de aproximación económica, sim justificación (1).
JUAN CARLOS NAVARRO
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La razón de ser de La institución del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar derechos constitucionales: constituye una vía excepcional que no tiene por finalidad obviar los trámites legales aptos ni la de urgirlos.
ACCIÓN DE AMPARO: Actos 4 omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Vegalidad o arbitrariedad manifiestas.
Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la acción de amparo tendiente a que se suspendiera la ejecución de la resolución ministerial que dispuso limitar el nombramiento del actor como Inspector General en el Consejo Nacional de Educación Técnica, si el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con el criterio interpretativo del a quo en punto a la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, sin demostrar la ineficacia de las vías indicadas ni la existencia de un agravio irreparable derivado de la utilización de los trámites ordinarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en veneral, Es irrevisable en la instancia extraordinaria lo decidido por los magistrados de la causa acerca de la existencia de trámites legales aptos para la tutela del derecho invocado por quien promueve el amparo.
0) Fallos: 298:588 ; 300:905 , 1116.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:98
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