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Fallos: 312:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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prolongado. Finalmente, en el peritaje realizado por un experto designado a propuesta de los defensores del propio Lapidus (conf. fs. 425/426 y 457/461 del proceso penal) también se destacan las inadecuadas condiciones de transporte puesto que "el empaque original de la máquina en el país de origen fue a toda luces muy mal hecho".

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por él señor Procurador General acerca de la admisibilidad del recurso ordinario deducido, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas art. 68 del Código Procesal). Desestímase el recurso de hecho deducido, con pérdida del depósito de fs. 103, agregándose copia de la presente al mismo. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQuÉ.

CORPORACION ECONOMICA VITIVINICOLA, INDUSTRIAL y
COMERCIAL (C. A. V. IL. C.) v. HECTOR DELFINO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

La presunta cuestión federal sustentada en el art. 14, inc. 3", de la ley 48, por haberse resuelto contrariamente a la inteligencia del art. 6", de la ley 20.840 propuesta por el recurrente, carece de la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48, pues sin cuestionarse el sentido y el alcance dados en el fallo al vocablo "maliciosamente", se ha argúido que el material probatorio reunido en el proceso sólo indicaría que los procesados han obrado dolosamente, por lo que la impugnación no pasa por la interpretación de la ley federal, sino que se asienta en la discrepancia acerca de cómo fue resuelto un tema de hecho, prueba y derecho procesal y común, por lo que la cuestión debería haberse encauzado por la vía de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (1).

1) 19 de setiembre. Fallos: 108:5 ; 248:129 ; 268:247 ; 270:233 ; 308:2632 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1679

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