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Fallos: 312:1684 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando:

19) Que contra la resolución del Ministerio de Defensa N° 55 del 22 de enero de 1988 mediante la cual se dio de baja del cuadro permanente .

de la Fuerza Aérea al Teniente Juan Carlos Altamirano, éste interpuso el recurso extraordinario que motiva la presente queja.

2?) Que la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 sólo procede contra los pronunciamientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y que cabe extender a los organismos administrativos con facultades jurisdiccionales legalmente previstas, cuyas resoluciones no puedan reverse por vía de acción o de recurso (Fallos: 301:594 , 1152 y 1226, entre otros). .

3) Que, en el caso, el recurrente no demostró que la decisión administrativa apelada no pudiera ser controlada por los tribunales federales inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 19.549, modificada por ley 21.686.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito.

José SEVERo CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO CÉSsar BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué (según su voto).

Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO Considerando: Que la queja, ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, sela rechaza. Reintégrese el depósito por no corresponder.

José SEVERO CABALLERO.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1684

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