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Fallos: 312:1673 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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7°) Que la parte actora, después de reseñar los antecedentes del —.

litigio, sostiene que es equivocada la conclusión del a quo en tanto no ponderó que la propia demandada había reconocido —aunque limitada al período durante el cual tuvo a su cargo las tareas prevencionales— suresponsabilidad en el asunto. Aduce, asimismo, que la irregularidad del proceder de los funcionarios aduaneros surge claramente de la , ligereza y desaprensión con que se investigó el valor de la mercadería, y de la falta de adecuado cumplimiento del art. 1121 del Código Aduanero y de la resolución de la demandada 3679/80. En tal sentido, afirma que —al par de señalar otros hechos que juzga indicativos de la indebida conducta de los agentes de la Aduana— el irregular cumplimiento que invoca queda suficientemente demostrado con la suerte final —adversa a la posición de la demandada— de la denuncia penal y por el desistimiento de la querella criminal. Señala también que el a quo ha prescindido de examinar la relación causal entre la actividad de la Aduana y el perjuicio alegado, así como admitido un inaceptable cambio de argumentos de la demandada en su expresión de agravios respecto de las defensas expuestas en su contestación de demanda. Por último, cuestiona la tesis de la Cámara sobre responsabilidad del Estado, pues aun cuando pueda decirse que la conducta de los funcionarios no fue culposa, con arreglo a la jurisprudencia que cita el Estado debe responder por los daños derivados de sus actos lícitos. 8) Que, como se desprende de los antecedentes reseñados y de los agravios que con ellos se vinculan, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte giran en torno del alcance que cabe atribuir a la responsabilidad del Estado por sus actos cuando causan perjuicios alos particulares, y en relación a si dicha responsabilidad fue admitida por la demandada. E ..

9°) Que, en este último aspecto, basta para desestimar la queja de " la empresa actora con recordar los términos de la contestación de la demanda vinculados con el tema. En dicho escrito se expresó que "en el —.

peor de los supuestos sólo podría responsabilizarse a mi mandante por los eventuales perjuicios que pudo haber sufrido la accionada por el período dentro del cual tuvo a su cargo la instrucción de las actuaciones prevencionales". En tales condiciones, no puede válidamente deducirse de esa subsidiaria manifestación las consecuencias pretendidas por la actora, habida cuenta de que ello importaría prescindir no sólo de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1673

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