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Fallos: 312:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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cuales exigió, interpretando las normas constitucionales, la demostración de que los intereses que se pretendían salvaguardar ya hubiesen sido adquiridos en términos específicos. Desestimó así uno de los , reclamos, al entender que las expectativas del demandante no eran suficientes para invocar el "derecho de propiedad" garantizado por la Constitución (confr. voto del juez Stewart; en U. S. 408-564/576-578 y U.S. 408-593/603).

13) Que la frustrada intención de la actora consistente en instalar una industria de tejeduría, cuyo proyecto de radicación presentó para su aprobación ante la autoridad de aplicación, unida a la consiguiente imposibilidad de acogerse al régimen de promoción industrial, no son suficientes —en el presente caso— para endilgarle a la demandada haber lesionado el derecho de propiedad, en los términos antes definidos. .

Ello es así, en el primer aspecto señalado, pues con anterioridad a lainvestigación efectuada por la Administración Nacional de Aduanas, la interdicción de las maquinarias y la denuncia penal, con fecha 2 de noviembre de 1982, la Comisión Area Aduanera Especial, organismo dependiente de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, decidió rechazar el proyecto de radicación presentado por Tejedurías Magallanes S. A."en base a las observaciones siguientes: No tiene previsto iniciar actividades en 7" local propio, contempla una complementación industrial con una empresa, cuyo' proyecto de radiación no fue aprobado, no especifica acerca de los alcances de esa complementación ni de los insumos del Area Aduanera Especial que utilizaría, falta contrato de regalías, etc." confr. Acta N° 80, obrante a fs. 371). , Dicho rechazo —fundado en razones totalmente ajenas a los hechos que motivaron la actuación de la demandada y la posterior formación de la causa judicial— implicó el ejercicio por parte de la administración de atribuciones propias para evaluar la satisfacción o no de ciertos recaudos. Por ello, no puede concluirse que de no haber mediado la intervención aduanera, se hubiera arribado a la admisión del proyecto presentado. Confirma este parecer la manifestación hecha por el señor Lapidus, quien preguntado en sede penal acerca del riesgo que asumía Tejedurías Magallanes al invertir en compra de maquinarias y terrenos con mejoras, encontrándose pendiente la aprobación de la radicación, respondió que toda inversión industrial implica un

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1676

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