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Fallos: 312:1681 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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constitucional a la estabilidad del personal policial era una ley de prescindibilidad, pues tal interpretación desvirtúa y vuelve irrazonable una norma que, en su correcta inteligencia, no lo es.

HERMIDA, ELISEO y COMPAÑIA S. A. C. I. F. v. VICENTE ANTONtO GARCIA FERNANDEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. - ° Corresponde hacer excepción al principio según el cual lo atinente al criterio, empleado por los jueces de la causa para determinar el reajuste por depreciación ° monetaria constituye una cuestión de hecho, de prueba y de derecho no federal ajena a la instancia extraordinaria, cuando el criterio seguido no resulta razonable y llega a un resultado que aparece desvinculado notoriamente de la realidad económica (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y .

prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para justificar la mengua de la actualización desde la fecha del vencimiento del pagaré, consideró que aun cuando en el título se hallaba inserta la cláusula "in protesto" el portador no quedaba relevado de presentar el documento para constituir en mora al deudor, pues tal apreciación no tiene en cuenta que no es la mora o la falta de conocimiento del crédito lo que habilita el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de tales extremos (2). SARA GARCIA nr MACHADO v. CAJA nx JUBILACIONES, PENSIONES y
RETIROS vz 14 PROVINCIA nx CORDOBA
JUBILACION Y PENSION. -
Del hecho de asimilar a los fines previsionales, la situación de la mujer que hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante del 1) 19 de septiembre. Fallos: 307:578 . .

2) Causa: "Silberstein, Eduardo Isracl / Ovejero, Eduardo" del 27 de diciembre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1681

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