Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

riesgo pero que en el caso era "a su entender inexistente, por surgir de conversaciones con el Ministro de Economía del Gobierno Territorial..., la tranquilidad de que su proyecto cumplimentando lo pedido por nota 5 de noviembre sería aprobado...". Acotó que realizó esta inversión por haber depositado "la totalidad de su confianza en lo conversado con las , autoridades y en la prosecución de la ley 19.640" (confr. fs. 123 vta., cuerpo primero, causa penal). Es decir, que unilateralmente consideró que su petición sería viable y además conveniente, en tanto supuso el mantenimiento de los beneficios de esta norma. Peseatalesexpectativas, la actora no ha aportado ningún elemento de convicción suficientemente demostrativo de que las gestiones efectuadas con posterioridad a aquella desaprobación (confr.fs. 350/362 del expediente principal), resultaban por sí solas idóneas para obtener la autorización pretendida. Por lo demás, tampoco acreditó que la iniciación de la investigación y posterior desarrollo del proceso criminal impidieran de manera ineludible la continuación de los trámites relacionados con el proyecto de radicación industrial. En este sentido, las meras afirmaciones del apelante referentes a que resultaba una lógica derivación de la existen- _.

cia de la causa penal la suspensión de aquellas gestiones, como el dictado de cualquier resolución por el organismo competente, constituyen simples afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento probatorio que, en cuanto tales, no pueden ser aceptadas.

Cabe acotar, en este orden de ideas, que cuando a solicitud del Juzgado Federal de Ushuaia, la Comisión Area Aduanera Especial vuelveaexpedirseacerca del plan de radicación presentado por la firma Tejedurías Magallanes ratifica el rechazo producido por Acta n° 80, sustentado en las motivaciones antes detalladas, sin ninguna otra mención, pese a que atento ala fecha en quelohace —18de setiembre de 1985— estaba en condiciones de evaluar los acontecimientos posteriores a dicho rechazo (confr. Acta N° 119, de fs. 376).

14) Que, además la actora intenta resarcirse de los daños que dice haberle irrogado la demandada, pues durante al sustanciación de la causa penal se introdujeron modificaciones a la ley 19.640 que variaron esencialmente las condiciones de rentabilidad de la empresa, provocando junto con la pérdida de algunos beneficios, el desinterés de aquélla en el proyecto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1677

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos