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Fallos: 312:1683 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias, y que cabe extender a los organismos administrativos con facultades jurisdiccionales legalmente previstas, cuyas resoluciones no pueden reverse por vía de acción o de recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución del Ministerio de Defensa que dio de baja al actor, si el recurrente no demostró que la decisión administrativa apelada no pudiera ser controlada por los tribunales federales inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 19.549, modificada por la ley 21.686.

RECURSO-DE QUEJA: Principios generales. .

Corresponde rechazar la queja interpuesta extemporáneamente (Voto del Dr. José Severo Caballero). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Nocorresponde otorgar carácter de tribunal de justicia a los órganos administra— tivos con facultades jurisdiccionales legalmente previstas. Ello obedece al impe - rativo fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, de que las decisiones de los citados órganos deban quedar sujetas a control judicial suficiente, el cual no queda satisfecho con la mera facultad de interponer recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia. No procede que la Corte habilite la instancia extraordinaria respecto de los recursos interpuestos contra decisiones de órganos no judiciales, a menos que los agravios del apelante se funden en la falta o insuficiencia del indispensable control judicial 0, en casos excepcionales, tales como el enjuiciamiento de magistrados, cuando el superior tribunal local ha quedado desintegrado en virtud de haber recaído pronunciamiento condenatorio (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Altamirano en la causa Altamirano, Juan Carlos c/Poder Ejecutivo Nacional (M? de Defensa)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1683

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