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Fallos: 312:1678 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Este planteo resulta verdaderamente inconsistente, toda vez que, amén de no explicitar en el memorial cuáles fueron esos cambios y de qué manera afectaban en concreto a la actora, tampoco ésta objetivamente —conforme a las circunstancias reseñadas en el considerando anterior— se hallaba en condiciones de gozar de las prerrogativas contenidas en la primitiva redacción de la norma citada, de manera tal que le permita invocar un derecho adquirido a su mantenimiento.

15) Que los argumentos hasta aquí desarrollados determinan el rechazo de los renglones de la indemnización individualizados con las letras b) a €) en el considerando cuarto, y del lucro cesante también allí reseñado. Con relación al importe por depósitos de las maquinarias, dicho ítem ya había sido desestimado por el juez de primera instancia, sin que ello fuese oportunamente motivo de agravio de la actora. Resta, entonces, solamente ocuparse del perjuicio derivado del deterioro que se invoca de las maquinarias que fueron objeto de interdicción.

16) Que para desestimar el ítem mencionado basta con señalar que noha sido probado este aspecto de la pretensión resarcitoria. En efecto, las manifestaciones del experto designado en esta causa resultan extremadamente genéricas e imprecisas. En este contexto, asumen mayor relevancia otros elementos de convicción obrantes en la causa art. 477 del Código Procesal). Ello es así, pues la pérdida de la película protectora de aceite y la falta de mantenimiento señalados por el perito como causante de la corrosión de las maquinarias (confr. fs. 543), ya había sido advertida no bien ingresaron en jurisdicción aduanera. Es así que en la verificación de fs. 55 de la causa penal se indica su deficiente estado de conservación, la existencia de óxido en partes vitales, como así también la solidificación de aceite por la larga inactividad de las piezas. En el acta de fs. 137 del mismo expediente se observó que "se trata efectivamente de máquinas... usadas deterioradas por la acción del tiempo, con fecha de fabricación año 1970....

habiendo sido preparadas sin tomar los recaudos necesarios para preservarlas en el transporte, a las que debía haberse colocado un producto resinoso en las agujas contra la oxidación y protegerlas con un nilon (sic), como así también de un anclaje para que la frontura no se mueva". Otras deficiencias se destacan, asimismo, en un acta notarial .

realizada a solicitud de la propia actora y en el acta de interdicción de las maquinarias (confr. fs. 152 y 338 de la causa penal). El dictamen pericial defs. 352/354 del expediente penal vuelve a reiterar que se está frente a máquinas muy usadas, sin actividad en un tiempo muy

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1678

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