la vía apta para impugnar la decisión que declaró la nulidad de la notificación al fiscal de la resolución declarando inconstitucional la Ley Orgánica de la Policía Federal en lo referente a los edictos contravencionales, los arts. 27 y 596 del Código de Procedimientos en Materia Penal y del art.?", incs. h) y 1) del Edicto Policial de Escándalo, por entender que no era parte en los procedimientos contravencionales. "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Correccional a cargo del Juzgado letra "H", en su resolución del 14 de marzo de este "año, declaró la inconstitucionalidad de la ley orgánica de la Policía Federal en cuanto se refiere a los edictos contravencionales;. de los artículos 27 y 586 del Código de Procedimientos en Materia Penal; y del artículo 2, incisos h) y f), del edicto policial de escándalo. Como consecuencia. anuló, además, lo actuado por la Policía Federal con relación al contraventor Saúl Bravo. Notificado el fiscal de ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario, apelación respecto de la cual nada proveyó la señora juez a quo, quien, inmediatamente después y sin sustanciación, declaró la nulidad de aquella notificación y de todo lo actuado en su consecuencia, por considerar que el Ministerio Público no es parte en el procedimiento contravencional. Esa decisión originó la presente queja.
- Advierto que el auto antes mencionado ha provocado una situación anómala en la causa pues, sin resolver concretamente acerca de la procedencia de la apelación intentadalle impide al fiscal someter a la Corte la cuestión federal que suscita la sentencia que lo agravia.
De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en casos análogos al presente, esa decisión debe ser atendida como una denegación implícita del recurso extraordinario (doct. de Fallos: 267:87 ; 304:515 ; 305:677 y 307:1016 ), razón por la cual la queja resulta procedente, pues tal vía constituye el único remedio legal para revisar el auto que obsta'la apelación federal (Fallos: 285:300 ; 288:400 ; y 290:49 ). - :
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1637
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