FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rafael A. Oliden Fiscal Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Fiscalía N° 24 en la causa Bravo, Saúl s/ infracción al edicto policial de "Escándalo" art. 2°, inc. H causa 36.374"; para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . - .
1) Que afs. 20/21 delos autos principales, la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra H, declaró la inconstitucionalidad de la ley orgánica de la Policía Federal enloreferente alos edictos contravencionales y de los artículos 27 y 586 del Código de Procedimientos en Materia Penal; hizo lugar al planteo deinconstitucionalidad del artículo 2°, incisos h) y f), del Edicto Policial de Escándalo, y declaró la nulidad de lo actuado por la Policía federal en relación a Saúl Bravo. " - .
Contra esta resolución,el fiscal interpuso el recurso extraordinario de fs. 23/26 vta. 2?) Que a fs. 27, la magistrada a quo declaró la nulidad de la notificación de aquélla resolución y de todo lo actuado en consecuencia, al entender que el fiscal noes parte en los procedimientos contravencionales... . .
3°) Que, en tales condiciones, toda vezque en el caso no ha mediado la denegación del recurso extraordinario, sino una declaración de nulidad de parte de las actuaciones, la presentación directa ante esta Corte noes lavía apta para impugnar loresuelto afs. 27 (confr. doctrina de Fallos: 308:2404 y sus citas, entre muchos otros). —Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. . — AuGusTo C£sar BrLLuscio-— Carlos S. FAYr — o o —. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - - . JorGE ANTONO Bacqué.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1640
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